Política
del ONUSIDA sobre las pruebas de detección del VIH y consejos
Las
pruebas de detección voluntarias del VIH, acompañadas del consejo
oportuno, tienen una función vital por desempeñar dentro de
una amplia variedad de medidas para la prevención del VIH/SIDA
y el apoyo de las personas afectadas, y deben fomentarse. Entre
los beneficios potenciales de las pruebas y el consejo para
las personas figuran el mejoramiento del estado de salud a través
de un buen consejo nutricional y un acceso más temprano a la
asistencia y tratamiento/ prevención de las enfermedades relacionadas
con el VIH; el apoyo psicológico; una mayor capacidad para hacer
frente a la ansiedad relacionada con el VIH; la concienciación
acerca de unas alternativas para la reproducción y para la alimentación
de lactantes más seguras; y la motivación para iniciar o mantener
comportamientos sexuales y relacionados con las drogas más seguros.
Otro beneficio es la donación más segura de sangre.
Por
tanto el ONUSIDA alienta a los países a establecer políticas
nacionales que se ajusten a las líneas generales siguientes:
1.
Poner
a disposición y hacer accesibles unas pruebas de detección del
VIH de buena calidad, voluntarias y confidenciales, así como
un servicio de consejo relacionado con esas pruebas. Las pruebas
de detección del VIH confiables deben estar disponibles sobre
una base voluntaria y confidencial. Las pruebas voluntarias
deben dispensarse en un contexto no estigmatizado, y los servicios
deben incluir el consejo previo a la prueba (donde sea posible
y si se desea), el consentimiento informado y el consejo posterior
a la prueba.
Al
concebir esos servicios, los países deberían dedicar un interés
particular a aumentar el acceso voluntario de las mujeres a
ellos. Debe facilitarse a la mujer información sobre distintas
alternativas de reproducción y de alimentación infantil, y sobre
el empleo del tratamiento antirretrovírico para reducir el riesgo
de transmisión del VIH de madre a hijo (vertical). Independientemente
de la presencia de factores de riesgo o de las posibilidades
de intervención eficaz para prevenir la transmisión, no debe
coaccionarse a la mujer para que efectúe la prueba, o practicarle
la prueba sin su consentimiento. Por el contrario, debe facilitársele
toda la información pertinente y permitírsele que tome sus propias
decisiones sobre la prueba de detección del VIH, sobre reproducción
y sobre alimentación infantil.
Las
pruebas de detección del VIH y el consejo relacionado con esas
pruebas para las parejas son eficaces, y debe estimularse su
participación voluntaria.
Debe prestarse también especial atención a ofrecer pruebas de
detección voluntarias del VIH y consejo relacionado con esas
pruebas a las personas con un presunto comportamiento de alto
riesgo en materia sexual y de drogas.
2.
Asegurar
el consentimiento informado y la confidencialidad en la asistencia
clínica, la investigación, la donación de sangre, de productos
sanguíneos o de órganos, y en otras situaciones en que se vincule
la identidad de una persona a sus resultados en la prueba de
detección del VIH. En tales situaciones, debe informarse a la
persona acerca de los beneficios y riesgos potenciales de practicársele
la prueba; deben respetarse los principos de las pruebas voluntarias,
incluidos el consentimiento informado y la confidencialidad;
y debe facilitarse un servicio de consejo posterior a las pruebas.
3.
Afianzar
la garantía de calidad y las salvaguardias sobre posibles abusos
antes de la concesión de la licencia para las pruebas comerciales
de detección del VIH con recolección en el hogar y para las
pruebas autorrealizadas en el hogar. Las pruebas de detección
del VIH con recolección en el hogar (en que los especímenes
se recogen en el hogar y se envían al exterior para su análisis)
y las pruebas autorrealizadas en el hogar ofrecen las ventajas
de un mejor acceso y un mayor anonimato. Sin embargo, esas pruebas
pueden tener graves consecuencias negativas, especialmente si
no se relacionan con pruebas confirmatorias, y con servicios
de consejo y asistencia, o si se aplican coactivamente a la
esposa, a la pareja sexual y a las personas que buscan empleo,
subsidios o servicios. Las licencias para las pruebas comerciales
"en el hogar" deben revisarse continuamente, y la utilización
de las pruebas debe vigilarse.
4.
Fomentar
la participación de la comunidad en encuestas de vigilancia
"centinela" y epidemiológicas. Las pruebas de detección del
VIH efectuadas para esos fines son por lo general anónimas y
no vinculadas, y pueden no necesitar el consentimiento individual..
No obstante, los resultados de esas encuestas tienen gran importancia
para la comunidad, de modo que las comunidades necesitan tener
un sentido de identificación con el proceso. El consentimiento
de la comunidad debe asegurarse antes de llevar a cabo las encuestas,
y la comunidad debe participar en las encuestas y tener acceso
a los resultados.
5.
Desaconsejar
las pruebas obligatorias. Las pruebas de detección del VIH sin
consentimiento informado y confidencialidad son una violación
de los derechos humanos. Además, no hay indicios de que por
medio de las pruebas obligatorias se logren las metas de salud
pública. Por consiguiente, el ONUSIDA desaconseja esa práctica.
Las pruebas de detección del VIH en que la identidad individual
se vincula a su resultado no deben efectuarse sin el consentimiento
informado del interesado. Además, el o ella deberían recibir
consejo posterior a la prueba, y tener la seguridad de que todos
los resultados -incluido el hecho de que se haya efectuado una
prueba- serán confidenciales.
En
esta declaración se resume la posición del ONUSIDA con respecto
a las pruebas de detección del VIH y a los consejos relacionados
con esas pruebas. Está destinada a las autoridades nacionales
y se propone facilitar el desarrollo o refuerzo de las políticas
nacionales sobre esta cuestión. El presente documento puede
reseñarse, resumirse, reproducirse o traducirse gratuitamente,
en todo o en parte, pero no puede venderse ni usarse con fines
comerciales.