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Agosto 1997

Política del ONUSIDA sobre las pruebas de detección del VIH y consejos

Las pruebas de detección voluntarias del VIH, acompañadas del consejo oportuno, tienen una función vital por desempeñar dentro de una amplia variedad de medidas para la prevención del VIH/SIDA y el apoyo de las personas afectadas, y deben fomentarse. Entre los beneficios potenciales de las pruebas y el consejo para las personas figuran el mejoramiento del estado de salud a través de un buen consejo nutricional y un acceso más temprano a la asistencia y tratamiento/ prevención de las enfermedades relacionadas con el VIH; el apoyo psicológico; una mayor capacidad para hacer frente a la ansiedad relacionada con el VIH; la concienciación acerca de unas alternativas para la reproducción y para la alimentación de lactantes más seguras; y la motivación para iniciar o mantener comportamientos sexuales y relacionados con las drogas más seguros. Otro beneficio es la donación más segura de sangre.

Por tanto el ONUSIDA alienta a los países a establecer políticas nacionales que se ajusten a las líneas generales siguientes:

1.

Poner a disposición y hacer accesibles unas pruebas de detección del VIH de buena calidad, voluntarias y confidenciales, así como un servicio de consejo relacionado con esas pruebas. Las pruebas de detección del VIH confiables deben estar disponibles sobre una base voluntaria y confidencial. Las pruebas voluntarias deben dispensarse en un contexto no estigmatizado, y los servicios deben incluir el consejo previo a la prueba (donde sea posible y si se desea), el consentimiento informado y el consejo posterior a la prueba.

Al concebir esos servicios, los países deberían dedicar un interés particular a aumentar el acceso voluntario de las mujeres a ellos. Debe facilitarse a la mujer información sobre distintas alternativas de reproducción y de alimentación infantil, y sobre el empleo del tratamiento antirretrovírico para reducir el riesgo de transmisión del VIH de madre a hijo (vertical). Independientemente de la presencia de factores de riesgo o de las posibilidades de intervención eficaz para prevenir la transmisión, no debe coaccionarse a la mujer para que efectúe la prueba, o practicarle la prueba sin su consentimiento. Por el contrario, debe facilitársele toda la información pertinente y permitírsele que tome sus propias decisiones sobre la prueba de detección del VIH, sobre reproducción y sobre alimentación infantil.

Las pruebas de detección del VIH y el consejo relacionado con esas pruebas para las parejas son eficaces, y debe estimularse su participación voluntaria.

Debe prestarse también especial atención a ofrecer pruebas de detección voluntarias del VIH y consejo relacionado con esas pruebas a las personas con un presunto comportamiento de alto riesgo en materia sexual y de drogas.

2.

Asegurar el consentimiento informado y la confidencialidad en la asistencia clínica, la investigación, la donación de sangre, de productos sanguíneos o de órganos, y en otras situaciones en que se vincule la identidad de una persona a sus resultados en la prueba de detección del VIH. En tales situaciones, debe informarse a la persona acerca de los beneficios y riesgos potenciales de practicársele la prueba; deben respetarse los principos de las pruebas voluntarias, incluidos el consentimiento informado y la confidencialidad; y debe facilitarse un servicio de consejo posterior a las pruebas.

3.

Afianzar la garantía de calidad y las salvaguardias sobre posibles abusos antes de la concesión de la licencia para las pruebas comerciales de detección del VIH con recolección en el hogar y para las pruebas autorrealizadas en el hogar. Las pruebas de detección del VIH con recolección en el hogar (en que los especímenes se recogen en el hogar y se envían al exterior para su análisis) y las pruebas autorrealizadas en el hogar ofrecen las ventajas de un mejor acceso y un mayor anonimato. Sin embargo, esas pruebas pueden tener graves consecuencias negativas, especialmente si no se relacionan con pruebas confirmatorias, y con servicios de consejo y asistencia, o si se aplican coactivamente a la esposa, a la pareja sexual y a las personas que buscan empleo, subsidios o servicios. Las licencias para las pruebas comerciales "en el hogar" deben revisarse continuamente, y la utilización de las pruebas debe vigilarse.

4.

Fomentar la participación de la comunidad en encuestas de vigilancia "centinela" y epidemiológicas. Las pruebas de detección del VIH efectuadas para esos fines son por lo general anónimas y no vinculadas, y pueden no necesitar el consentimiento individual.. No obstante, los resultados de esas encuestas tienen gran importancia para la comunidad, de modo que las comunidades necesitan tener un sentido de identificación con el proceso. El consentimiento de la comunidad debe asegurarse antes de llevar a cabo las encuestas, y la comunidad debe participar en las encuestas y tener acceso a los resultados.

5.

Desaconsejar las pruebas obligatorias. Las pruebas de detección del VIH sin consentimiento informado y confidencialidad son una violación de los derechos humanos. Además, no hay indicios de que por medio de las pruebas obligatorias se logren las metas de salud pública. Por consiguiente, el ONUSIDA desaconseja esa práctica. Las pruebas de detección del VIH en que la identidad individual se vincula a su resultado no deben efectuarse sin el consentimiento informado del interesado. Además, el o ella deberían recibir consejo posterior a la prueba, y tener la seguridad de que todos los resultados -incluido el hecho de que se haya efectuado una prueba- serán confidenciales.

En esta declaración se resume la posición del ONUSIDA con respecto a las pruebas de detección del VIH y a los consejos relacionados con esas pruebas. Está destinada a las autoridades nacionales y se propone facilitar el desarrollo o refuerzo de las políticas nacionales sobre esta cuestión. El presente documento puede reseñarse, resumirse, reproducirse o traducirse gratuitamente, en todo o en parte, pero no puede venderse ni usarse con fines comerciales.

 

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